
En la actualidad, situar parques eólicos en zonas de Red Natura no está permitido. Pero no siempre fue así. Hasta el Decreto 243/2007 la opción de colocar aerogeneradores, subestaciones, zanjas conductoras de cables o pistas de acceso a aerogeneradores en zonas de Red Natura era posible pues el Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG) fijaba que cualquier zona rústica, independientemente de sus valores agrarios o ambientales, podía acoger un parque eólico. El Decreto 205/1995 y el Decreto 302/2001, de desarrollo de la energía eólica en Galicia, ambos en el marco del PSEG, también permitían colocar esas nuevas industrias en las tierras del rural que tenían valores ambientales significativos. A partir de la Ley 8/2009, ya no es posible situar nuevos parques eólicos en Red Natura.
En el documento inicial de 1997, el PSEG mencionaba, al hablar de la justificación de su utilidad social y su interés público, que el principal problema de los parques eólicos era el espacio físico en el que se asientan. E indicaba , “..generalmente se sitúan en suelos de potencialidad productiva o de protección medioambiental o paisajística lo que provoca un conflicto de intereses entre las necesidades energéticas, otros aprovechamiento y la protección del entorno. Sin embargo, para armonizar ese conflicto el ordenamiento jurídico, en sus distintos sectores, dispuso de una tupida red de garantías que, respetando las potencialidades productivas o los espacios a proteger, permiten la instalación de estas u otras formas de explotación racional de los recursos naturales” , indicando que en el caso de la energía eólica “…carece de emisiones contaminantes…y su respeto al medio ambiente es excelente, haciendo posible el impacto nulo”. En este mismo sentido señalaba “….tan racional resulta la instalación de una explotación agrícola o ganadera en suelo de especial protección agrícola, como la de un parque eólico en un espacio natural”.
En su modificación de 2002 se insiste en esa línea argumental al señalar que la explotación de la energía eólica, como energía limpia, alternativa y renovable “…se vincula a la explotacion de los recursos naturales” por lo que el propio Consello de la Xunta realizó declaración expresa “ …de su compatibilidad..” con el régimen de protección de Suelo Rústico de Especial Protección., compatibilizando los parque eólicos con los usos autorizados en los suelos especialmente protegidos de Galicia. E incluso, el mismo Consello el día 11 de marzo de 1999, declaró la “…compatibilidad expresa de los Planes Eólicos con los lugares de Red Natura 2000”.
Como bien decíamos antes, a partir del Decreto 243/2007 y de la Ley 8/2009 la opción de colocar parque eólicos en Red Natura desapareció. Por lo tanto, el análisis hecho por el GIEEA en 2013 con datos de 2009 sigue teniendo toda la validez para el objetivo de conocer el impacto que tuvo el desarrollo eólico en espacios de Red Natura. Un resumen es el siguiente:
En este singular espacio en la provincia de Lugo las comunidades vegetales relacionadas con turberas ocupan una superficie de más del 40% de los hábitats de importancia comunitaria del LIC; siendo muy superior a la existente en otros territorios atlánticos de Europa occidental. Además, las turberas de cobertor constituyen el único hábitat de la lista de hábitats de interés comunitario establecido para el territorio español que es exclusivo del territorio gallego. Así mismo, en el Xistral se encuentran 15 endemismos gallegos, ibéricos o comunitarios seriamente amenazados .
A pesar de esta gran importancia medioambiental, esta sierra alberga 28 parques eólicos que totalizan 642,32 MW de potencia y 835 aeroxeradores. Los 3 primeros parques (Álabe Soán, Álabe Cadramón y Álabe Nordés) fueron puestos en marcha en 1999 y el último en 2007 (había sido autorizado bajo el paraguas del Decreto 302/2001).
¿Hubo evaluación ambiental disteis parques eólicos situados en Red Natura?
La Serra do Xistral, al igual que muchos otros espacios ambientales gallegos, fueron incluidos dentro de la Red Natura a finales del año 2004. Esto significa que muchos de los parques eólicos instalados en el Xistral ocurrieron antes de adquirir ese nivel de protección. En todo caso, como se indica anteriormente, la Xunta de Galicia autorizaba parques eólicos dentro de Red Natura pues la legislación sectorial (energética, eólica y urbanística) estaba configurada para que procedimiento ocurriera.
Lo relevante en este caso es analizar los procesos de evaluación ambiental que siguieron todos esos parques eólicos y concluir sobre qué tipo de decisiones se tomaron a partir de los informes científicos y técnicos existentes en esos expedientes. Es necesario recalcar que, obviamente, hubo evaluación ambiental para todos los parques instalados en el Xistral, siguiendo la normativa vigente en aquel período de tiempo.
Lo que ocurrió es que todos los parques eólicos sometidos la evaluación ambiental recibieron una declaración ambiental positiva por parte de la órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellaría de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, excepto uno. Veamos esto en detalle, por orden cronológica.
Los tres primeros parques instalados (Álabe Nordes, Álabe Soán y Álabe Cadramón) recibieron evaluación ambiental positiva por parte de la Xunta de Galicia, y se desarrollaron según lo previsto. Esto ocurrió entre enero y junio de 1998. Esos tres parques tuvieron unas importantes alegaciones por parte de organismos públicos y colectivos ambientalistas y patriomonialistas. Estos fueron las entidades alegantes: El Departamento de Edafología y Química Agrícola de la USC; el Colegio Oficial de Biólogos; Oureol Obradoiro Ambiental; el Colectivo Ecoloxista para a Defensa da Natureza; la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y el Grupo Erva presentaron alegaciones al Estudio de Evaluación de los Efectos Ambientales de los 3 parques eólicos, y el Museo da Prehistoria e a Arqueoloxía de Vilalba presentó sus alegaciones al parque eólico de Soán.
En general todas estas alegaciones incidían en:
Además de estos grupos sociales e instituciones públicas, varias Direcciones Generales presentaron sus informes, preceptivos según la norma tramitadora vigente. Llama poderosamente la atención que los 3 Informes, a cada uno de los tres parques, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural eran contrarios al establecimiento de los parques eólicos mencionados en los lugares previstos. Específicamente, la Dirección General indicaba “…el impacto que las obras causaría sobre las denominadas turberas de cobertor es ignorado en el estudio ambiental, que la acusada modificación del paisaje que causaría la instalación de los parques es subestimada en los estudios y que las pocas iniciativas propuestas no conseguirían contrarrestar a distorsión paisajística y mucho menos el gran alcance espacial de la misma, por lo que consideran la ejecución de los tres parques absolutamente incompatible con la conservación del hábitat característico de la Serra do Xistral y Cadramón, como son las peculiares turberas de cobertor, únicas en la Península ibérica y que son hábitat de interés prioritario para la Comunidad Europea.”
Por lo tanto, en contra de los informe negativos de los técnicos de la Xunta, y dejando de lado el contenido de las alegación de las entidades nombrada, el órgano ambiental consideró los tres parques ambientalmente viables y fueron posteriormente autorizados por la Consejería de Industria.
3 años después, en septiembre de 2001, aparece el primer parque eólico de toda Galicia que recibió una evaluación ambiental desfavorable. En este caso desconocemos que entidades privadas participaron en las alegaciones, pero otra vez el informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural estaba presente con la misma línea argumental comentada previamente. En este caso, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la inviabilidad ambiental de este parque eólico, que fue rechazado.
Entre las primeras evaluaciones ambientales positivas y esta negativa, y también posteriormente a 2001, se consideró que todos los parques eólicos tenían una evaluación ambiental positiva, hasta alcanzar esos 28 parques, 640 aeroxeradores y 835 aeroxeradores.
De todo esto se debería sacar alguna conclusión importante. La existencia de informes técnicos preceptivos de carácter negativo deberían ser considerados en su entera magnitud y el órgano ambiental no debería contradecir sus conclusiones. En segundo lugar, si unos ecosistemas están en la puerta de entrada para su inclusión en Red Natura (cómo ocurre ahora con la Serra del Suído o con la Serra da Groba) el legislador (órgano substantivo o ambiental, de la Xunta de Galicia) debería ser totalmente sensible a acomodar su decisión sobre los parques eólicos a ese nivel de protección ambiental, impidiendo su implantación. Esos ecosistemas ya tienen de por sí suficiente valor ambiental para ser considerados Red Natura. Si son autorizados parques eólicos antes de que tengan la etiqueta “legal” de la Red Natura estaríamos a usar de forma inaceptable un resquicio legal. En el caso del Xistral por lo menos 3 parques eólicos fueron autorizados con informes ambientales contrarios.