Importante incremento de los procesos expropiatorios en los parques eólicos de Galicia
18 noviembre, 2019
Autor: OEGA
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El Observatorio Eólico de Galicia recompila y analiza los procesos administrativos de todos los parques eólicos en el territorio gallego. Fruto de este trabajo constante el OEGA ha detectado como en los últimos dos años se ha producido un importante incremento de los procesos expropiatorios en los parques eólicos de Galicia con cerca de 20 parques eólicos que suman más de 400 MW de potencia con procesos expropiatorios. Esta es una cuestión relevante ya que va en contra de los objetivos que persigue el Observatorio como es avanzare en la justicia energética y, concretamente, en la justicia distributiva de esta actividad energética en las áreas rurales.
Ley de Expropiación Forzosa, una Ley vigente desde 1954.
El análisis del OEGA, con un seguimiento constante del diario oficial de Galicia, constata como el aumento de los procesos expropiatorios en parques eólicos en tramitación en el territorio gallego se produce a partir de la aprobación de la Ley 5/2017, del 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Esta Ley modifica la Ley 8/2009 del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el Canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Concretamente, en relación con la expropiación, la modificación normativa elimina la necesidad de que los promotores tengan que justificar los motivos de la solicitud de la declaración de utilidad pública de su proyecto eólico. Es decir, la Ley 8/2009 exigía esa condición para iniciar el proceso de la expropiación, obligando a los promotores a justificar los motivos que impidieron llegar a un acuerdo con los propietarios de los terrenos eólicos que la eviten. Como es sabido, esta declaración de utilidad pública, que llevará implícita en todo caso a necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados e implicará su urgente ocupación ejerce de elemento explicativo fundamental para entender los procesos de aceptación local de las centrales eólicas y los resultados económicos de los procesos negociatorios.
Desde el OEGA se considera que la eliminación de la necesidad de justificar los motivos por los que no fue posible llegar a un acuerdo entre la empresa promotora y los propietarios de los terrenos sólo se puede entender como un retroceso en la transparencia y en la justicia energética del procedimiento y suponen, de facto, la eliminación de uno de los pocos resortes con los que contaban los propietarios de los terrenos eólicos para tratar de mejorar los resultados económicos de la ocupación de sus terrenos con potencial eólico.
El OEGA cree necesario modificar la normativa eólica gallega en lo relativo a los procesos expropiatorios, retomando la necesidad de justificar los motivos por los que se inicia un procedimiento expropiatorio y estableciendo mecanismos que garanticen que la expropiación es una opción extraordinaria y no un mecanismo ordinario más de acceso a los terrenos eólicos por parte de las empresas promotoras.