El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en las últimas semanas, ha acordado la paralización temporal de las autorizaciones dadas a la empresa promotora por el Consello de la Xunta para la ejecución de los parques eólicos de Campelo y Bustelo.
El PE Campelo, situado en Coristanco y Santa Comba, y el de Bustelo, situado en el primero de esos ayuntamientos y en Carballo, están promovidos dos empresas denominadas Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. y Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. Campelo es de potencia de 40,5 y Bustelo de 45 MW. Los dos parques prevén instalar el mismo aerogenerador denominado Lagerway de 4,5 MW de potencia nominal unitaria, con una altura de torre de 111 metros y un diámetro del rotor de 136 metros. El presupuesto previsto para su ejecución material asciende a cerca de 75 millones de euros y una producción estimada de 263,25 GWH al año.
Con estos datos, los dos parques eólicos se convertirían en altamente productivos con más de 3.000 horas de funcionamiento al año. Además, su impacto económico global sería elevado. Si consideramos el precio medio de venta de la electricidad en 2021 facilitado por Red Eléctrica Española, el parque facturaría 31,3 millones de euros. Se tomamos el precio medio de 2022, la facturación alcanzaría los 56 millones de euros anuales.
Campelo se inició en 2010 con su admisión a trámite. Era promovido por Kaekias Eólica, S.A. El procedimiento de autorización se sometió a información pública en 2012. En 2018 se transmite la titularidad del parque eólico a Greenalia Wind Power Campelo, S.L.U. Se modifican varios aspectos técnicos y se somete de nuevo el proyecto a información pública en ese mismo año. Se presentaron numerosas alegacioness que llevaron a algunos cambios en la ubicación de los aerogeneradores. A finales del 2020 se formula la Declaración de Impacto Ambiental. El 18 de noviembre del 2021 se produce el acuerdo del Consello de la Xunta que autoriza el parque y declara su utilidad pública.
Por su parte, Greenalia Power, S.L.U solicitó en octubre de 2107 la autorización del PE Bustelo. Fue sometido a información pública en 2018. En febrero de 2019, el promotor pasa a ser Greenalia Wind Power, S.L.U. En noviembre de 2020 se emite la Declaración de Impacto Ambiental. En 2021 se produce la transmisión de la titularidad del parque a favor de su actual promotor, Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. Finalmente, en junio de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales otorga las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico.
La plataforma vecinal “NON Eólicos Bustelo – Campelo – Monte Toural” es el movimiento social más representativo de la oposición local a estos parques eólicos. Desarrollaron durante años un trabajo de formación y recopilación de información para compartir con la ciudadanía. Participaron en muchos movimientos sociales reivindicativos a nivel gallego y español, y fueron, y son parte del movimiento social que podemos llamar “eólicos sí pero no así”. Las redes están llenas de manifestaciones del vecindario de Coristanco, Santa Comba y Carballo donde construyen su discurso en defensa de sus tierras, de los paisajes y de los recursos naturales frente a los intentos de ocupación por parte de empresas que nada tienen que ver con el desarrollo comunitario y local.
La plataforma vecinal “NON Eólicos Bustelo – Campelo – Monte Toural” realizó multitud de reuniones con el vecindario tanto por los parques eólicos como por las infraestructuras asociadas, sobre todo centrando la atención en los efectos ambientales de las líneas de evacuación hasta la subestación ubicada en Mesón do Vento (Ordes), un macro punto de centralización de docenas de infraestructuras de generación eléctrica. En sus escritos y en sus manifestaciones públicas siempre estuvieron presentes argumentos relativos al bienestar del vecindario y a la dinamización social y económica de los núcleos de población más cercanos a los parques eólicos.
Esta movilización social desembocó en la presentación de sendas demandas delante del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para la anulación de los acuerdos de la Xunta de Galicia referidos más arriba por los que se autorizaban los dos parques eólicos.
La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC) fueron las entidades que presentaron esas demandas (las dos en la demanda de Campelo y ADEGA en la de Bustelo). Estos recursos contencioso-administrativo, de los que solo conocemos las sentencias dictadas por el TSXG para su paralización cautelar y la información recogida en prensa, suponen un cambio cualitativo en la estrategia desarrollada por el movimiento social “Eólica Sí, pero no Así”.
ADEGA, constituida legalmente en 1976, se define como una asociación ecologista democrática, independiente y sin ánimo de lucro, que trabaja en defensa del medio ambiente gallego y global, abogando por un modelo de desarrollo ecológicamente sostenible y socialmente justo. Más joven es la PDCC, surgida como asociación en 2004 con el propósito de defender la Cordillera Cantábrica como unidad paisajística y ambiental y sistema natural único en el territorio europeo. La PDCC fue la impulsora, junto con otras entidades, del Fondo para la Defensa Jurídica de la Cordillera Cantábrica, cuyo objetivo es promover acciones legales en defensa de la biodiversidad y del paisaje de la Cordillera Cantábrica y su entorno frente a la avalancha de macroproyectos de energía eólica. Entendemos que las demandas presentadas se vinculan con este Fondo.
Las demandas presentadas piden la anulación de la autorización administrativa dada por la Xunta de Galicia. Ya que la resolución de esta demanda va a requerir de un tiempo largo, las entidades demandantes solicitaron al Tribunal la paralización cautelar. Este accedió a la paralización. El contenido literal de las resoluciones de la magistratura se pueden ver aquí para Campelo y para Bustelo. Nuestro resumen es el siguiente. Son tres los argumentos centrales presentados por la parte demandante:
La Xunta de Galicia, como parte demandada, señala que no existe riesgo de que se ejecute el parque y recalca la situación de crisis energética y la recomendación de la UE para acelerar los procedimientos de autorización de proyectos renovables. Por su parte, la promotora entiende que la demandante quiere que se juzgue sobre el fondo del debate de la demanda y niega la existencia de apariencia de buen derecho así como que exista riesgo para el medio ambiente si los parques son ejecutados y defiende que la suspensión es un perjuicio tanto para la promotora como para el interés público.
La sala del Tribunal considera que ya existe un parque a poco más de 2 kilómetros y que la parte demandada no presenta documento alguno que justifique la necesidad de contar con los nuevos parques, “ni siquiera por la incidencia que viene produciendo la menor entrada de gas con ocasión de la guerra de Ucrania”. Por eso, la sala del Tribunal en el momento de evaluar los intereses en conflicto se inclina por favorecer la protección del medio ambiente. Acuerda así la suspensión cautelar y recuerda que en dos sentencias previas con los mismos defectos de publicación y audiencia llevaron a su estimación. Las sentencias llevaban aparejadas sendas cauciones de 10.000 euros para ser efectivas
En el cambio cualitativo comentado anteriormente también se inscribe esta iniciativa. Las partes demandantes pusieron en marcha un proceso para reunir con aportaciones individuales las cantidades requeridas por el Tribunal para la paralización efectiva.
La campaña de micro financiación. desarrollada bajo lo lema ‘Tú puedes pararlos!’, tuvo lugar hasta el día 28 de octubre de 2022, con la finalidad de captar la suma de 20.000€. La campaña finalizó antes de la fecha inicialmente prevista al haberse alcanzado una cifra que resultaba suficiente para atender las mencionadas cauciones. La campaña combinaba la posibilidad de realizar donaciones con la opción de realizar micro préstamos, en los que la recuperación del capital se subordinaba a la consecución de una sentencia finalmente favorable.
Desde lo OEGA desconocemos si este tipo de mecanismos colectivos de fortalecimiento de campañas medioambientales fue usado antes en Galicia. El éxito de su implantación nos muestran lo extendido que se encuentra la percepción de la no participación social en el desarrollo eólico así como la consideración de que el modelo de implantación impuesto por el gobierno gallego es poco resiliente a las demandas locales y rurales de conservación de los recursos naturales y de participación colectiva en los benéficos derivados del aprovechamiento privado de un recurso común.