
El Observatorio Eólico de Galicia, con la participación del presidente de la Fundación Juana de Vega, Enrique Sáez, y el presidente de la Fundación Isla Couto, Manuel Meixide, presentó hoy a la sociedad gallega el contenido del Contrato Tipo (CT). Después de años de observación, análisis y participación en numerosos procesos de desarrollo eólico en el rural gallego, el Observatorio Eólico de Galicia inició hace un año un trabajo para elaborar un Contrato Tipo que supusiera mejorar las condiciones contractuales para los propietarios de las tierras agrarias con aptitud eólica. Para eso se contrató a un Doctor en Derecho y se contó con el apoyo de un equipo de juristas externos a la Universidad. En las fases iniciales del desarrollo del CT diversas organizaciones de propietarios rurales fueron consultadas, y sus aportaciones forman parte de la propuesta final. El CT también fue presentado a la Asociación Eólica de Galicia, el grupo que conforma la patronal. Después de varios meses aguardando por una respuesta, su silencio es interpretado como una aceptación implícita del CT. Finalmente, la semana pasada el CT fue presentado a los tres grupos parlamentarios que conforman el Parlamento de Galicia. Las sensaciones de los miembros del OEGA, después de las reuniones, son muy positivas.
La principal motivación del Observatorio para definir un contrato tipo es la constatación de la existencia de diferentes propuestas que no siempre recogen todas las posiciones ventajosas para los propietarios de las tierras eólicas. Y esto ocurre en un contexto de fuerte asimetría entre las partes: mucho conocimiento del mercado y mucha información, por parte de los promotores. Poca información y pocos recursos, por parte de los propietarios. Y esto ocurre, también, en un contexto en el que la posibilidad de la expropiación de las tierras es usada como una forma de presión sobre los propietarios. Finalmente, el contexto también se caracteriza por una fuerte disparidad de los términos de la responsabilidad social por parte de los promotores. Encontramos promotores que son auténticos especuladores, que buscan ganar mucho dinero en el corto plazo especulando con posibles parques. Pero también encontramos promotores muy responsables socialmente que buscan desde el primer momento impulsar un clima de diálogo con los propietarios, con el objetivo de alcanzar una solución contractual que sin impedir el negocio de la promotora favorezca lo más posible a las comunidades rurales.
El CT diseñado por el OEGA es una propuesta que intenta evitar la especulación sin que se ponga en tela de juicio la inversión empresarial. Busca, en definitiva, una gobernanza democrática de la transición energética vinculada con la energía eólica en Galicia dentro del marco jurídico existente.
Las principales características del contrato tipo, son las siguientes:
Se debe recoger la totalidad de la superficie afectada polo parque eólico, tomando como punto de partida el Plan Eólico Sectorial de Galicia (PESG). Esto significa considerar las superficies directamente ocupadas para los aerogeneradores, las vías, las zanjas y la subestación, así como la superficie de servidumbre, tal y como se establece en el vigente PESG.
La propuesta no incluye la cuantía de la renta a pagar, pues esto debe ser objeto de negociación entre las partes. Pero el Observatorio ofrece el apoyo necesario para conocer las rentas medias en Galicia, las productividades de cada territorio y la facturación total estimada de cada parque eólico. Asimismo, en el CT se establece la necesidad de negociar un pago mínimo anual y la opción de cobrar todas las rentas de la duración del contrato en un único pago. Por otra parte, se producirá la actualización de la renta según el IPC. En el caso de IPC negativo la renta no variará.
El pago de la renta anual comenzará en el momento en que se firme el contrato entre lo propietario de las tierras y el promotor.
Se establecerá una cláusula de productividad. Esto significa que cada punto porcentual de incremento de la productividad media del parque en relación con la productividad media de todos los parques gallegos producirá un incremento similar de la renta anual.
Cláusula de igualación. Si durante la vida del contrato aparece un contrato con mejores condiciones económicas para similares condiciones productivas del parque, el promotor deberá igualar el pago anual.
El promotor debe comprometerse por contrato a mantener los servicios agrarios, ganaderos y forestales que existan antes de la puesta en marcha del parque eólico.
Asimismo, los propietarios de las tierras quedan obligados a seguir todas las indicaciones del contrato para no entorpecer de ninguna de las formas el normal desarrollo de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico.
El promotor se compromete a dar prioridad a los vecinos y vecinas de la parroquia o del ayuntamiento donde se asienta el parque eólico para los puestos de trabajo que se deriven de su puesta en marcha.
El Observatorio Eólico de Galicia defiende la energía eólica como una fórmula para avanzar en la transición energética y ecológica. Pero demanda que las políticas públicas se encaminen a garantizar no solo el crecimiento de la potencia instalada sino también una justa y democrática participación de todos los actores, sobre todo de las comunidades rurales. Como hemos mostrado en diversas ocasiones, como por ejemplo en el Informe del Impacto Económico de la Energía Eólica en el Medio Rural Gallego, algunos cambios normativos también ayudarían a alcanzar ese objetivo.
Se quieres acceder al contenido del contrato puedes hacerlo clicando en los siguientes links. Sólo tenemos una versión en gallego del contrato tipo para Comunidades de Montes Veciñais en Man Común y del contrato tipo para propietario personales individuales.