La implantación de energía eólica supone impactos económicos a nivel local. Uno de los principales consiste en las rentas percibidas por los propietarios de los terrenos ocupados por los parques eólicos. En el presente apartado se pone a disposición del público interesado diversa información cualitativa y cuantitativa sobre los procesos de negociación entre propietarios de terrenos eólicos y promotores. Por otra parte, también puedes descargar la Guía para los propietarios de terrenos con potencial eólico en la que aparecen recogidas las principales informaciones de interés y consejos sobre los procesos de ocupación de terrenos para poner en marcha nuevos parques eólicos. El Observatorio Eólico de Galicia pretende, con el apoyo de la Fundación Isla Couto y la Fundación Juana de Vega, ser un instrumento útil para mejorar las rentas que permanecen en el mundo rural a partir de los parques eólicos.
El desarrollo eólico requiere del acceso a los terrenos necesarios para poder realizar la actividad de producción energética. El marco regulador existente favorece que las empresas promotoras puedan ocupar los terrenos estableciendo varias opciones que prácticamente garantizan el acceso a los mismos.
El mecanismo de acceso empleado determinará también las posibilidades de obtención de rentas para los propietarios rurales. Así, los pagos a los propietarios de los terrenos con aptitudes eólicas son el resultado de la aplicación de alguno de los mecanismos de acceso establecidos en la normativa reguladora. El uso de los mecanismos está limitado legalmente dependiendo de la clase de propiedad, privada individual o personal colectiva, y su elección va a ser un elemento que condiciona los resultados económicos finales, entendidos cómo flujos de rentas generados para los propietarios rurales.
Las opciones posibles de acceso a los terrenos con aptitudes eólicas necesarios para desarrollar un proyecto eólico por parte de las empresas promotoras eólicas son básicamente tres:
La adquisición de los terrenos por parte de los promotores eólicos sólo pode ser ejercida sobre terrenos de naturaleza personal individual, quedando excluida cómo opción para ocupar los montes privados-colectivos pertenecientes a las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común pues, como se sabe, estos bienes son inalienables. Por lo tanto, las compravendas sólo pueden ser realizadas por los propietarios personales individuales, puesto que las CMVMC no pueden tener acceso a esta opción, mientras que las otras dos opciones para la adquisición de las tierras por parte de los promotores eólicos son válidas para todas las formas de propiedad: la privada, la comunal privada-colectiva y la pública.
En los contratos de alquiler firmados entre propietarios de terrenos y empresas promotoras de parques eólicos se han identificado varias posibilidades, concretamente las tres siguientes:
Cada una las modalidades existentes tiene sus condicionantes específicas. También es preciso tener en cuenta que, en ocasiones, las modalidades aparecer mezcladas en un mismo contrato.
En esta clase de pago los propietarios de los terrenos perciben un porcentaje de la facturación de la instalación eólica previamente determinada en los acuerdos contractuales. El pago mediante un porcentaje de la facturación o de los ingresos brutos de los parques eólicos supone mayor vulnerabilidad para el propietario de los terrenos en relación a las condiciones de mercado. Se verá beneficiado en caso de que la facturación se incremente y perjudicado en caso de que disminuya: el propietario participa del buen hacer o no de la empresa asumiendo un cierto riesgo del mercado, muy evidente en los momentos actuales de retraimiento de la demanda. Así, el propietario de los terrenos percibirá la cantidad de los ingresos brutos que se obtengan por la venta de la energía producida por los aerogeneradores instalados en el terreno. Esta opción resulta de mucho interés para los propietarios que pueden solucionar la posible vulnerabilidad a partir del establecimiento de un pago mínimo en esta modalidad de retribución por porcentaje de la facturación, ya que existe la posibilidad de que los aeroxeradores se averíen debido la múltiples variables, por lo que no producirían durante algún tiempo y por lo tanto la facturación bruta se vería también reducida.
En esta modalidad para los parques que están actualmente en funcionamiento los casos conocidos muestran que los propietarios de los terrenos perciben un porcentaje de la facturación que en general comienza en el 1,5% los primeros diez años y se sitúa en el 4% los siguientes años de duración del contrato.
Esta modalidad de pago está basada en la ocupación de los terrenos que se origina a partir del proyecto del parque eólico. En un proceso de ocupación de un parque eólico van a existir diferentes clases de ocupación, pleno dominio y servidumbre, y dentro de ellas diferentes categorías (viales, zapatas, servidumbre de vuelo, subestación, etc). Por lo tanto el promotor le va a pagar al propietario en función de la superficie ocupada. En esta modalidad de pago existen, en el caso gallego, dos alternativas:
En los casos conocidos de parques eólicos en funcionamiento el pago anual unitario por unidad de superficie afectada para todo tipo de superficie se mueve entre un mínimo de 0,03 euros/m2 y un máximo de 0,61 euros/m2; por otra parte los pagos que diferencian la cuantía anual según la intensidad de la ocupación van desde los 8,73 euros/m2 por el pleno dominio de superficie de aerogeneradores hasta los 0,003 euros/m2 de servidumbre por zanjas y cableado.
Tradicionalmente la modalidad más utilizada a la hora de llegar a acuerdos entre propietarios de terrenos y promotores eólicos consiste en el establecimiento de un impuesto anual en función de la potencia instalada. Esta modalidad de pago para el acceso a los terrenos a retribución va a estar condicionada directamente por el número de aerogeneradores y la potencia unitaria de los mismos que se encuentren en el terreno del propietario. La mayor parte de los promotores eólicos en los parques eólicos que están en funcionamiento en el territorio gallego emplearon esta manera de pago. Los pagos pueden variar mucho dependiendo del promotor, el año, el lugar geográfico etc. Las cuantías a percibir por los propietarios en función de la potencia instalada aparecen reflejadas en los contratos de dos maneras: por aerogenerador o por potencia (euros por MW).
En esta clase de pagos por potencia en los Derechos de Superficie analizados se tiene comprobado que se suele indicar que las prestaciones económicas previstas en los contratos se calculan tomando como referencia la existencia de aerogenerador de potencia nominal determinada e indicada en los documentos, de tal manera que, en la hipótesis de que el promotor sustituyera el modelo de aerogenerador por otro de mayor potencia unitaria las cantidades aumentarán en la proporción correspondiente.
Para los casos conocidos de parques eólicos en funcionamiento y llevando esta modalidad a un pago unitario que permita comparar los contratos, los extremos se sitúan entre los 1.250 y los 7.500 euros/MW.
El pago medio recibido en los alquileres de terrenos para parques éolicos en Galicia
Las modalidades de pago para los propietarios de terrenos eólicos en los alquileres de parques eólicos conocidos dan resultados muy diferentes para cada parque eólico concreto pero permiten conocer las dinámicas medias existentes. Así, se llevamos los pagos a una unidad comparativa (euros/MW) y actualizamos las rentas conforme a las variaciones del IPC, podemos estimar cuál fue el pago medio percibido durante el desarrollo de los parques eólicos, tal y como aparece reflejado en la siguiente figura.
Figura: Dinámica del pago medio anual recibido por los propietarios de terrenos de los parques eólicos en Galicia (euros/MW).
Los pagos medios tienen una tendencia creciente a través del tiempo: los 1.800 euros/MW del año 1999 se convirtieron en una media de más de 3.000 euros/MW en el 2015.